Esperando la reglamentación de la 1715
El 13 de mayo de 2014, en la ciudad de Cartagena, el Presidente Juan Manuel Santos firmó la ley 1715, de mi autoría, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional.
En esa fecha se dijo que el Ministerio de Minas y Energía dispondría de 365 días calendario para expedir la reglamentación de la ley. Cuando ya se está venciendo el término, creemos que es válido preguntar qué ha pasado con la reglamentación de la ley de energías limpias. A la fecha, no hemos sabido de proyectos de decreto sobre la materia. ¿Tendrá alguien un interés especial en que no se produzca esa reglamentación?
En esa fecha se dijo que el Ministerio de Minas y Energía dispondría de 365 días calendario para expedir la reglamentación de la ley. Cuando ya se está venciendo el término, creemos que es válido preguntar qué ha pasado con la reglamentación de la ley de energías limpias. A la fecha, no hemos sabido de proyectos de decreto sobre la materia. ¿Tendrá alguien un interés especial en que no se produzca esa reglamentación?
Espero que no porque es un marco normativo esencial para el país si tenemos en cuenta que su objeto es “promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético”.
También busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.
También busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.
Confiamos en que el ministerio expida la reglamentación que se espera, dentro del tiempo requerido.
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